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Derechos y Obligaciones

Derechos y Obligaciones

1. Editores, personas físicas o jurídicas de carácter personal, que tengan su domicilio social en Galicia, su actividad principal sea la edición de libros en gallego, que tengan como mínimo un fondo vivo de diez títulos en gallego difundidos a través de los canales habituales de distribución de libros y publiquen bianualmente un mínimo de diez novedades en gallego.

2. Editores, personas físicas o jurídicas de carácter personal, que no teniendo el domicilio social en Galicia, tengan cuando menos el 50% de su fondo editado en lengua gallega, que su actividad principal sea la edición de libros, que tengan como mínimo un fondo vivo de diez títulos en gallego difundidos a través de los canales habituales de distribución de libros y publiquen anualmente un mínimo de diez novedades en gallego.

3. Editores, personas físicas o jurídicas de carácter personal, que tengan su domicilio social en Galicia, su actividad principal sea la edición de libros, que tengan como mínimo un fondo de 25 títulos difundidos a través de los canales habituales de distribución de libros y publiquen bianualmente un mínimo de 10 novedades.

4. Editores, personas físicas o jurídicas de carácter personal radicados en Galicia, cuya actividad principal no sea la edición de libros, que tengan como mínimo un fondo vivo de cinco títulos en gallego difundidos a través de los canales habituales; o los editores radicados fuera de Galicia cuya actividad principal no sea la edición de libros y cuyo número de novedades anuales en gallego, siendo inferior a los diez títulos, alcance el 50% de libros publicados en gallego en su catálogo; o aquellos otros editores, personas físicas o jurídicas de carácter personal radicados en Galicia cuya actividad principal no sea la edición de libros, que aunque no publiquen en gallego tengan un fondo vivo de 15 títulos publicados en otras lenguas distintas al gallego, estos formarán parte de la Asociación en calidad de miembros adheridos, con voz y sin voto, pero con un representante en la Xunta Directiva.

Cuando la actividad de los miembros de la Asociación pase de principal a secundaria en la edición de libros, o viceversa, o haya cambios sustanciales respeto del número de títulos publicados, la categoría de los miembros podrá cambiar, siempre que así lo interprete la Xunta Directiva y lo ratifique la Asamblea General.

Este cambio se realizará la propuesta de la Xunta Directiva y con la aprobación de la Asamblea, e implicará la revisión automática de la nueva cuota a pagar por el miembro afectado por el cambio.

Asimismo, desde el rato en que un nuevo miembro está aceptado, y aunque no formalizara el abono de la primera cuota, tiene derecho a recibir toda la información emitida por la Asociación hasta lo vencemento de la siguiente cuota.